Normativa impulsada por la ACU para subsanar el vacio legal no cubierto por la Ordenanza N° 44365 , marca en su artículo primero que..." para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo", marcando diferencias entre las bicicletas y los automotores. Ver texto completo.
Su sanción obliga a todo garaje comercial a fijar una tarifa para bicicletas que no supere el 10% del valor asignado a la de los auotmóviles. Ver texto completo.
Código vigente desde marzo de 2000, compila y ordena leyes, ordenanzas y decretos anteriores relacionados con el tránsito y transporte de la CABA, rigiendo las relaciones de los usuarios de la vía pública.
En el caso específico de la circulación de bicicletas deroga la Ordenanza N° 38847 y su modificatoria N° 49646. Podés consultar la síntesis preparada por la ACU.
En aquellos aspectos no contemplados en el Código se aplicará la Ley Nacional de Transito.
Tiene entre sus objetivos promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, garantizando el derecho a la movilidad, respetando el medio ambiente y reduciendo los niveles de congestión del tránsito. Ver texto completo
Bajo forma de alquiler, las bicicletas públicas estarían disponibles en "estaciones de distribución / estacionamiento", que se ubicarían en lugares de trasbordo o destino. El "carné de usuario" habilitaría la utilización del sistema, imponiendo ciertas obligaciones a los titulares de los mismos.
Los rubros infraestructura y programas de capacitación completarían la base del texto de la Ley del cual ACU fijara opinión.
La reglamentación de la Ley de Transporte Público de Bicicletas confirma -no sin tristeza- las objeciones y temores que planteara la ACU en su gacetilla de agosto de 2008 con motivo de su promulgación. Fundamentalmente su artículo 20° donde se definen las premisas para el diseño de la obra cicloviaria necesaria para implementar el sistema.
Allí los técnicos de la Subsecretaría de Transporte -responsables de la redacción- describen de manera simple y directa su pensamiento sobre que es una vía ciclista. Manifiestan un temor infundado por los riesgos peatonales frente al tránsito ciclista y poco menos que vetan la realización de ciclovias donde circulen buses, camiones o el tránsito automotor tenga volúmenes importantes y/o velocidades altas. Menos donde allá riesgos a la seguridad personal (entendida esta como agresiones en ocasión de robo) y sobre todo..."evitar que el proyecto de red de carriles de bicicletas interfiera con otros usos de la vialidad". Ver texto completo.
Es la norma que garantizaría el ingreso de bicicletas en garajes comerciales. Ver texto completo.
Sin la reglamentación de la Ley N° 1752, se convierte en una formalidad.
La redacción aprobada significa un importante avance para solucionar uno de los principales inconvenientes para quienes usamos la bici: donde guardarla. Ver texto completo (abre CABA Proy. 384-D-2007).
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