ACU

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Legislación

Ciudad Autonoma De Buenos Aires (CABA)

» Ley CABA N° 1752 - Estacionamientos

Normativa impulsada por la ACU para subsanar el vacio legal no cubierto por la Ordenanza N° 44365 , marca en su artículo primero que..." para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo", marcando diferencias entre las bicicletas y los automotores. Ver texto completo.

» Ley CABA N° 1752 - Decreto Reglamentario N° 485

Su sanción obliga a todo garaje comercial a fijar una tarifa para bicicletas que no supere el 10% del valor asignado a la de los auotmóviles. Ver texto completo.

» Ley CABA N° 2148 - Código de Tránsito de la CABA

Código vigente desde marzo de 2000, compila y ordena leyes, ordenanzas y decretos anteriores relacionados con el tránsito y transporte de la CABA, rigiendo las relaciones de los usuarios de la vía pública.

En el caso específico de la circulación de bicicletas deroga la Ordenanza N° 38847 y su modificatoria N° 49646. Podés consultar la síntesis preparada por la ACU.

En aquellos aspectos no contemplados en el Código se aplicará la Ley Nacional de Transito.

» Ley CABA N° 2586 - Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STP)

Tiene entre sus objetivos promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, garantizando el derecho a la movilidad, respetando el medio ambiente y reduciendo los niveles de congestión del tránsito. Ver texto completo

Bajo forma de alquiler, las bicicletas públicas estarían disponibles en "estaciones de distribución / estacionamiento", que se ubicarían en lugares de trasbordo o destino. El "carné de usuario" habilitaría la utilización del sistema, imponiendo ciertas obligaciones a los titulares de los mismos.

Los rubros infraestructura y programas de capacitación completarían la base del texto de la Ley del cual ACU fijara opinión.

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» Ley CABA N° 2586 - Decreto Reglamentario N° 1474

La reglamentación de la Ley de Transporte Público de Bicicletas confirma -no sin tristeza- las objeciones y temores que planteara la ACU en su gacetilla de agosto de 2008 con motivo de su promulgación. Fundamentalmente su artículo 20° donde se definen las premisas para el diseño de la obra cicloviaria necesaria para implementar el sistema.

Allí los técnicos de la Subsecretaría de Transporte -responsables de la redacción- describen de manera simple y directa su pensamiento sobre que es una vía ciclista. Manifiestan un temor infundado por los riesgos peatonales frente al tránsito ciclista y poco menos que vetan la realización de ciclovias donde circulen buses, camiones o el tránsito automotor tenga volúmenes importantes y/o velocidades altas. Menos donde allá riesgos a la seguridad personal (entendida esta como agresiones en ocasión de robo) y sobre todo..."evitar que el proyecto de red de carriles de bicicletas interfiera con otros usos de la vialidad". Ver texto completo.

» Ordenanza CABA N°44365 - Reglamentación sobre estacionamiento de bicicletas

Es la norma que garantizaría el ingreso de bicicletas en garajes comerciales. Ver texto completo.

Sin la reglamentación de la Ley N° 1752, se convierte en una formalidad.

» Proyecto CABA N° 384-D-08 – Código de Edificación (Garajes)

La redacción aprobada significa un importante avance para solucionar uno de los principales inconvenientes para quienes usamos la bici: donde guardarla. Ver texto completo (abre CABA Proy. 384-D-2007).

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